En el caso venezolano, la legislación vigente, tiene como soporte la “Ley de Pesca y Acuicultura” que incluye en un solo instrumento jurídico, la Pesca de Captura y la Acuicultura.
Esta Ley data del año 2008, a partir de su publicación en la Gaceta Oficial # 5.877 de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 14 de marzo de 2008.
La Ley se estructura en nueve Títulos, cada uno con sus respectivos capítulos, que van desde el Título I que son las disposiciones generales, el Titulo II de la Pesca, la Acuicultura, y Actividades Conexas, el Titulo III del Régimen Económico y Social de la Pesca, Acuicultura, y Actividades Conexas, el título IV la Responsabilidad Comunal, el Título V de la Administración de Pesca y Acuicultura, órgano rector, el Titulo VI de la Inspección, Vigilancia y Control, el título VII de la participación en materia de pesca y acuicultura, el título VIII de las Infracciones y Sanciones, por último el título IX de los Procedimientos Administrativos.
La Acuicultura, se detalla en el Titulo II, capitulo II, y se clasifica de la siguiente manera en el Artículo 16:
De acuerdo con su finalidad:
Acuicultura de Subsistencia
Acuicultura rural o artesanal
Acuicultura Industrial
Acuicultura Complementaria
Acuicultura Turística Recreativa
Acuicultura Turística
Repoblación
De acuerdo con su modalidad
Acuicultura Extensiva
Acuicultura Intensiva
Las observaciones generales que se le pueden hacer a esta Ley son las siguientes:
-A los catorce años de promulgada, ha tenido poco efecto en el despegue y consolidación de la Acuicultura venezolana, por darle más énfasis a la pequeña Acuicultura, con una visión más social, en detrimento de la mediana y de gran escala, y que son complementarias, dadas las condiciones naturales que tiene el país para su desarrollo en el mercado interno, y la exportación. Una reforma de la Ley debería apuntar en ese sentido.
-La Ley vigente, no se articula con la política de regionalización y descentralización del país, que le da a las Gobernaciones y Municipios, la posibilidad de ser actores principales, en aquellos territorios, que tengan condiciones naturales para el despegue, desarrollo y consolidación de la Acuicultura. Esto no impide iniciativas aisladas, como la de un Municipio Costero al norte del país, que sometió a consulta pública, un Proyecto de Instituto Municipal de Pesca y Acuicultura.
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Referencia
Ley de Pesca y Acuicultura. GACETA OFICIAL. República Bolivariana de Venezuela.Numero.5.877.Extraordinario del 14 de marzo de 2008
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